Declaración de herederos: qué es y cómo se tramita

Declaración de herederos: este es el procedimiento que permite determinar quiénes tienen derecho a recibir una herencia cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o cuando, por diferentes circunstancias, no existe un heredero designado mediante un título sucesorio válido.

La pérdida de un familiar suele ir acompañada de numerosos trámites y decisiones que deben afrontarse en un momento especialmente delicado. Cuando no existe testamento, una de las primeras gestiones necesarias consiste en identificar legalmente a los familiares llamados a heredar antes de poder aceptar, repartir o adjudicar los bienes del fallecido.

En Collantes Calvo Abogados ayudamos a las familias a tramitar herencias sin testamento, reunir la documentación necesaria y resolver las dificultades que puedan surgir entre los posibles herederos.

¿Qué es una declaración de herederos?

La declaración de herederos abintestato es el documento público mediante el cual se determina quiénes son los herederos legales de una persona que ha fallecido sin dejar testamento y en qué proporción les corresponde la herencia.

La expresión abintestato significa, precisamente, que la sucesión se produce sin testamento. En estos casos no es la voluntad escrita del fallecido la que determina inicialmente quién debe heredar, sino el orden establecido por la legislación civil aplicable.

Este procedimiento no reparte los bienes ni supone que los herederos hayan aceptado automáticamente la herencia. Su finalidad es identificar a las personas que tienen derecho a participar en ella para que, posteriormente, puedan decidir si la aceptan, renuncian o realizan otras actuaciones.

¿Cuándo es necesaria la declaración de herederos?

La declaración de herederos es necesaria principalmente cuando el certificado de últimas voluntades confirma que la persona fallecida no otorgó testamento.

También puede ser necesaria en otras situaciones, como cuando el testamento ha sido declarado nulo, no contiene una designación válida de heredero o el heredero nombrado no puede o no quiere heredar y no existe una sustitución prevista.

Antes de iniciar el expediente es imprescindible comprobar oficialmente si el fallecido dejó testamento. Para ello debe solicitarse el certificado de actos de última voluntad, que indica si existe un testamento y ante qué notario fue otorgado.

Si el certificado confirma que no existe testamento, los familiares con interés legítimo podrán comenzar la tramitación notarial de la declaración de herederos.

¿Quiénes pueden ser declarados herederos?

Cuando no existe testamento, la ley establece un orden de familiares con derecho a heredar. La composición concreta de la familia y la legislación civil aplicable determinarán quiénes deben ser incluidos en el acta.

Con carácter general, los primeros llamados suelen ser los hijos y demás descendientes. Si no existen descendientes, pueden ser llamados los padres u otros ascendientes. El cónyuge viudo también tiene derechos sucesorios cuya extensión dependerá de las circunstancias familiares y del régimen jurídico aplicable.

Cuando no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge con derecho a la sucesión, pueden ser llamados los hermanos, sobrinos y otros parientes colaterales dentro de los límites establecidos legalmente.

Determinar correctamente el parentesco es especialmente importante cuando existen familias complejas, hijos de diferentes relaciones, familiares fallecidos con descendencia propia o posibles herederos cuyo domicilio se desconoce.

¿Quién puede solicitar la declaración de herederos?

El expediente puede ser iniciado por cualquier persona que, a juicio del notario, tenga un interés legítimo en la herencia. No es necesario que todos los posibles herederos presenten conjuntamente la solicitud, aunque deberán identificarse las personas que puedan estar legalmente llamadas a heredar.

La persona que promueva el acta tendrá que facilitar los datos conocidos sobre el fallecido y sus familiares, además de aportar los documentos que permitan demostrar el parentesco de los posibles herederos.

Ocultar deliberadamente la existencia de otro familiar con igual o mejor derecho puede generar importantes conflictos y dar lugar a posteriores reclamaciones. Por ello, conviene preparar el expediente con rigor y proporcionar información completa.

Documentación necesaria para la declaración de herederos

La documentación puede variar según las circunstancias de cada familia, pero normalmente será necesario aportar el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y los documentos que acrediten el parentesco entre el fallecido y las personas llamadas a heredar.

Entre esos documentos pueden encontrarse certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, libros de familia, documentos de identidad y certificados de empadronamiento. Si alguno de los familiares llamados a heredar ha fallecido, también deberá acreditarse esa circunstancia y, en su caso, identificarse a sus descendientes.

El notario puede solicitar documentación adicional cuando existan dudas sobre la identidad, el domicilio, la nacionalidad, la vecindad civil o la relación familiar de las personas interesadas.

Antes de acudir a la notaría resulta aconsejable revisar toda la documentación para evitar errores en los nombres, fechas o estados civiles que puedan retrasar el expediente.

¿Son necesarios testigos?

En la tramitación de una declaración de herederos deben intervenir, al menos, dos testigos que conozcan la situación familiar del fallecido y puedan confirmar los hechos en los que se basa la solicitud.

Los testigos deben poder declarar, por conocimiento propio o por notoriedad, quiénes eran los familiares del fallecido y si existen otras personas que puedan tener derecho a la herencia. Pueden ser familiares, siempre que no tengan un interés directo en la sucesión.

La elección de los testigos debe hacerse con cuidado. Es recomendable que conozcan suficientemente a la familia y puedan aportar información fiable sobre las relaciones de parentesco que se pretende acreditar.

¿Dónde se tramita la declaración de herederos?

La declaración de herederos abintestato se tramita mediante un acta de notoriedad ante un notario competente.

Puede acudirse, entre otras posibilidades previstas legalmente, a un notario del lugar en el que el fallecido tuviera su última residencia habitual, del lugar donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio o del lugar en el que se produjo el fallecimiento. También pueden resultar competentes los notarios de determinados distritos colindantes.

Elegir correctamente la notaría y presentar desde el principio todos los documentos necesarios permite reducir incidencias y agilizar la tramitación del expediente.

Puedes ampliar la información en la explicación oficial del Consejo General del Notariado sobre la declaración de herederos abintestato.

¿Cómo se hace una declaración de herederos?

El procedimiento comienza comprobando si el fallecido otorgó testamento. Para ello se solicitan el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad.

Cuando se confirma que no existe testamento, la persona interesada puede acudir al notario con la documentación relativa al fallecido, los posibles herederos y la relación de parentesco. El notario abrirá el acta, recibirá la declaración de los testigos y podrá realizar las comprobaciones adicionales que considere necesarias.

Si se desconoce la identidad o el domicilio de alguno de los posibles interesados, pueden ser necesarias actuaciones de localización o la publicación de anuncios para que otras personas con derecho puedan comparecer.

Una vez practicadas las diligencias y transcurrido el plazo legal, el notario emitirá su juicio sobre los hechos acreditados e identificará a las personas que deben ser consideradas herederas.

¿Cuánto tarda una declaración de herederos?

No existe una duración idéntica para todos los expedientes. La tramitación dependerá de que la documentación esté completa, de la facilidad para acreditar el parentesco y de la necesidad de localizar a otros familiares o publicar anuncios.

La Ley del Notariado establece que, una vez terminadas las diligencias necesarias, debe transcurrir un plazo mínimo de veinte días hábiles desde el requerimiento inicial antes de que el notario pueda cerrar ordinariamente el acta. Este plazo puede ser mayor cuando sea necesario publicar anuncios o realizar comprobaciones adicionales.

Por tanto, no debe confundirse ese plazo mínimo con la duración total del procedimiento. Si existen documentos extranjeros, discrepancias familiares, herederos desconocidos o problemas para localizar a alguna persona, la tramitación puede prolongarse.

¿Cuánto cuesta una declaración de herederos?

El coste depende de la extensión del acta, la documentación incorporada, el número de herederos, las copias solicitadas y las actuaciones adicionales que deba realizar la notaría.

También pueden existir gastos relacionados con la obtención de certificados, traducciones juradas, apostillas o documentos extranjeros. Cuando el expediente presenta especial complejidad, puede ser recomendable contar con asesoramiento jurídico para coordinar la documentación y prevenir conflictos.

La declaración de herederos no incluye necesariamente los gastos posteriores de aceptación y adjudicación de la herencia, liquidación de impuestos o inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad.

¿Qué ocurre después de la declaración de herederos?

Una vez identificados oficialmente los herederos, comienza la siguiente fase de la herencia. Será necesario conocer los bienes, derechos y deudas que formaban parte del patrimonio del fallecido antes de tomar una decisión.

Los herederos podrán aceptar la herencia de forma pura y simple, valorar una aceptación a beneficio de inventario cuando concurran los requisitos legales o renunciar a ella. La opción más adecuada dependerá de la composición del patrimonio y de la posible existencia de deudas.

Posteriormente deberá prepararse el reparto y la adjudicación de los bienes, liquidarse los impuestos correspondientes y realizarse, cuando proceda, la inscripción de los inmuebles a nombre de los nuevos propietarios.

Si tienes dudas sobre las obligaciones económicas del fallecido, puedes consultar nuestro contenido sobre aceptar una herencia con deudas.

Diferencia entre declaración de herederos y aceptación de herencia

La declaración de herederos y la aceptación de la herencia son trámites diferentes.

La declaración identifica a las personas que tienen derecho a heredar cuando no existe testamento. En cambio, mediante la aceptación, cada heredero manifiesta su voluntad de adquirir los bienes, derechos y obligaciones que le correspondan.

Que una persona aparezca en el acta como heredera no significa que esté obligada a aceptar. Antes de hacerlo puede analizar el patrimonio, solicitar información sobre las deudas y valorar las distintas alternativas legales.

Esta distinción es esencial, ya que aceptar una herencia sin conocer previamente su situación económica puede tener consecuencias importantes.

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?

La falta de acuerdo no impide necesariamente determinar quiénes son los herederos legales. Sin embargo, puede dificultar las fases posteriores de valoración, reparto y adjudicación de los bienes.

Los conflictos suelen aparecer cuando uno de los herederos utiliza en exclusiva un inmueble, cuestiona el valor de los bienes, no facilita documentación o rechaza cualquier propuesta de reparto.

En estas situaciones conviene intentar una solución negociada antes de acudir a los tribunales. Una propuesta de partición correctamente fundamentada puede ayudar a alcanzar un acuerdo y evitar que el patrimonio hereditario permanezca bloqueado durante años.

Cuando el acuerdo no es posible, deberán estudiarse las acciones legales disponibles para solicitar la división y adjudicación de la herencia.

¿Necesito abogado para una declaración de herederos?

La intervención de abogado no es obligatoria en todos los expedientes notariales de declaración de herederos. No obstante, contar con asesoramiento jurídico puede ser especialmente útil cuando existen varios posibles herederos, conflictos familiares, bienes de difícil valoración, deudas o documentación extranjera.

Un abogado puede comprobar quiénes deben intervenir, coordinar la obtención de certificados, revisar la situación patrimonial del fallecido y asesorar sobre la aceptación o renuncia a la herencia.

También puede intervenir en la negociación del reparto y defender los derechos del heredero cuando otro familiar pretende excluirlo o cuestiona su participación.

Abogados para declaración de herederos en Córdoba

En Collantes Calvo Abogados asesoramos a familias que necesitan tramitar una declaración de herederos en Córdoba y gestionar las actuaciones posteriores de la herencia.

Estudiamos la composición familiar, comprobamos la existencia o ausencia de testamento, ayudamos a reunir la documentación y coordinamos la tramitación con la notaría. Además, asesoramos sobre la aceptación, las posibles deudas, el reparto de los bienes y los conflictos que puedan surgir entre los interesados.

Si un familiar ha fallecido sin testamento o no sabes cómo iniciar los trámites, puedes contactar con nuestro equipo de abogados de herencias en Córdoba. Analizaremos tu caso de forma personalizada y te explicaremos con claridad los pasos que debes seguir.

Preguntas frecuentes sobre la declaración de herederos

¿Es obligatoria la declaración de herederos si no hay testamento?

Normalmente será necesaria para acreditar oficialmente quiénes son los herederos legales antes de aceptar, repartir o adjudicar la herencia.

¿Puede solicitarla un solo heredero?

Puede iniciar el expediente cualquier persona que tenga un interés legítimo, aunque deberá informar sobre el resto de familiares que puedan tener derecho a heredar.

¿La declaración de herederos reparte los bienes?

No. El acta identifica a los herederos y la proporción que les corresponde, pero el inventario, la aceptación y el reparto de los bienes se realizan posteriormente.

¿Puedo renunciar después de ser declarado heredero?

Sí. Ser identificado como heredero legal no supone aceptar automáticamente la herencia. La renuncia deberá formalizarse cumpliendo los requisitos legales.

¿Cuántos testigos se necesitan?

La Ley del Notariado exige la declaración de, al menos, dos testigos que puedan confirmar los hechos familiares en los que se basa el expediente y que no tengan interés directo en la sucesión.

¿Qué ocurre si aparece otro heredero posteriormente?

La persona que considere tener igual o mejor derecho podrá ejercer las acciones correspondientes. Por eso es fundamental identificar desde el principio a todos los familiares que puedan estar llamados a la herencia.

¿Cuándo se puede empezar el trámite?

Primero debe obtenerse el certificado de defunción y solicitarse el certificado de actos de última voluntad para comprobar oficialmente si existe testamento.